Cuando un cónyuge es propietario o copropietario de una propiedad al momento de su muerte, entonces puede ser necesaria una escritura de cesión para transmitir el título del cónyuge fallecido al cónyuge supérstite. En algunos casos de propiedad conjunta, sin embargo, una escritura es innecesaria, ya que el cónyuge sobreviviente asumirá automáticamente el título completo de la propiedad inmediatamente después de la muerte del cónyuge fallecido.
Los cónyuges pueden poseer bienes de forma conjunta o separada en la escritura de propiedad. Generalmente, el cónyuge cuyo nombre figura en la escritura es el propietario de la propiedad. Si se nombra a ambos cónyuges, entonces se les considera copropietarios; pero si solo se nombra a uno de los cónyuges en la escritura, entonces ese cónyuge es el propietario único y separado. El cónyuge que no figura en la escritura puede tener un interés conyugal en la propiedad; pero porque ella no está en la escritura, ella no tiene un interés en papel registrado en la propiedad.
Cuando un cónyuge fallece y él es el único cónyuge mencionado en la escritura de propiedad, entonces es necesaria una nueva escritura para transmitir el título al cónyuge supérstite, oa quien el cónyuge fallecido nombre en su testamento como heredero del título de propiedad. Poco después de la muerte del cónyuge fallecido, El albacea testamentario del fallecido tomará el control de la herencia del cónyuge fallecido y pasará la herencia a través de un procedimiento judicial llamado testamento. Parte del proceso de sucesión implicará que el albacea firme una nueva escritura que transmita el título del cónyuge fallecido al heredero nombrado en el testamento, o si no hay testamento, el heredero nombrado bajo la ley estatal, que es generalmente el cónyuge sobreviviente
La mayoría de los cónyuges son propietarios en conjunto de sus bienes. Una forma de propiedad conjunta se llama arrendamiento en común. Los cónyuges que poseen propiedad conjunta como inquilinos en común no reciben automáticamente el título completo de la propiedad tras la muerte del otro cónyuge. El interés conjunto del cónyuge fallecido en la propiedad debe pasar por el proceso de sucesión como si el cónyuge fallecido tuviera la propiedad por separado. El cónyuge sobreviviente seguirá siendo dueño de la mitad de su participación en la propiedad, por lo que solo la mitad del interés del cónyuge fallecido en la propiedad pasará a través de la legalización.
El tipo más común de propiedad conjunta para los cónyuges se llama tenencia conjunta, o en algunos estados, tenencia por la totalidad. La tenencia conjunta es una forma de copropiedad que incluye el derecho automático de supervivencia. Esto significa que la sucesión es innecesaria para transmitir la mitad del interés del cónyuge fallecido en la propiedad al cónyuge supérstite. El cónyuge supérstite en tenencia conjunta, o arrendamiento en su totalidad, automáticamente toma el título completo de la propiedad tras la muerte del otro cónyuge. No es necesaria una sucesión o escritura para conferir el título completo al cónyuge sobreviviente.
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