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Acceso a la servidumbre vs. Servidumbre vial

Una servidumbre es el derecho de una persona a usar la propiedad de otra para un propósito específico. Dos tipos de servidumbres que comúnmente se confunden son las servidumbres de acceso y las servidumbres viales. Conocer la diferencia entre los dos puede ayudarlo a proteger sus derechos de propiedad y evitar conflictos innecesarios cuando otros quieran usar su propiedad.

Servidumbre de acceso privado

El dueño de una propiedad puede vender una servidumbre de acceso a un vecino para un camino de entrada o un camino, para que la vecina tenga acceso a su propiedad. Esta es una servidumbre privada y no es un mandato de ninguna autoridad gubernamental. Esta servidumbre debe darse por escrito, y se convierte en parte permanente del título de propiedad, que los propietarios posteriores deben honrar.

El dueño de una propiedad no puede prohibir que un vecino tenga acceso a su propiedad. Si surge una disputa, el vecino puede adquirir una servidumbre legal, otorgado por el municipio, agencia estatal o del condado que supervisa los derechos de propiedad local. Esa servidumbre permitirá un camino de entrada o camino para que el vecino pueda acceder a su propiedad. Esta servidumbre se vuelve permanente y sigue siendo parte del título de propiedad del cedente de la servidumbre.

Vías públicas

El gobierno tiene derecho al dominio eminente:la incautación de la propiedad privada para uso público. La entidad gubernamental involucrada puede ser federal, estado, agencia del condado o municipal. El dueño de la propiedad debe otorgar una servidumbre para crear una vía pública donde el gobierno lo considere necesario. En algunos casos, al dueño de la propiedad se le puede pagar el valor justo de mercado por la franja de tierra involucrada en la construcción de la carretera. El ancho de la carretera queda a discreción del gobierno.

Carreteras privadas

El dueño de una propiedad puede otorgar o vender el derecho a un camino privado a través de su propiedad. Ese camino se usaría para el viaje del vecino. La servidumbre no le daría a nadie el derecho a estacionar, corte el césped o use el área de la carretera para cualquier otro propósito que no sea el transporte. El dueño de la propiedad puede poner una puerta, siempre que el vecino tenga la capacidad de atravesar la puerta. Los invitados del vecino también deben poder usar la carretera una vez que se otorga una servidumbre.