Estatuto de limitaciones de Nueva Jersey para hacer cumplir una deuda
Nueva Jersey establece un estatuto de limitaciones para determinar cuánto tiempo tienen los acreedores para demandarlo por una deuda. Todos los contratos verbales, contratos escritos, Los pagarés y las cuentas abiertas tienen un plazo de prescripción de seis años en Nueva Jersey. Ciertas deudas, como manutención infantil y préstamos federales para estudiantes, no están sujetos a esos estándares. Aunque un acreedor no puede emprender acciones legales una vez que expire el plazo de prescripción, pueden seguir llamando o enviando cartas para solicitar el pago.
Cuando empieza el reloj
Deudas como préstamos personales, préstamos para automóviles, las hipotecas y las tarjetas de crédito están sujetas al estatuto de limitaciones de seis años, que comienza en la fecha de la última actividad. El último pago no es necesariamente la fecha de la última actividad. Si hizo arreglos para pagar o celebró un acuerdo de pago, eso se considera actividad. Por ejemplo, si responde a la carta de un cobrador de deudas tres años después de realizar un pago y acepta comenzar a pagar la deuda, el reloj se reiniciará. Incluso reconocer que usted debe la deuda puede ser motivo para comenzar nuevamente la cuenta regresiva del estatuto de limitaciones. Si el acreedor lo demanda dentro del plazo de prescripción y gana, Tendrán hasta 20 años para ejecutar la sentencia.
Deudas vendidas a terceros
Las deudas se venden comúnmente a agencias de cobranza de terceros. No es raro que la deuda cambie de manos muchas veces durante el período de seis años. En Nueva Jersey, sin embargo, el reloj no se reinicia cuando se vende una deuda. Siempre y cuando no firme un acuerdo con la nueva agencia de cobranza, la última fecha de actividad en la cuenta sigue siendo el punto de partida.
Contacto del acreedor
Incluso después de que expire el estatuto de limitaciones, el acreedor aún puede comunicarse con usted. La deuda impaga no se perdona ni borra automáticamente. Aunque todavía pueden llamarle y enviarle cartas para exigirle el pago, sin embargo, los acreedores no pueden amenazar con demandar en ese momento. Si cree que una deuda vencida ha excedido el plazo de prescripción, tiene derecho a preguntarle al acreedor. La ley federal requiere que el cobrador de deudas responda con honestidad. Si un cobrador de deudas infringe la ley y demanda o amenaza con demandar, presente una queja ante el Fiscal General de Nueva Jersey y la Comisión Federal de Comercio.
Excepciones a los estatutos estatales
Algunas deudas siguen estatutos de limitaciones federales en lugar de estatales. El plazo de prescripción para la recaudación de impuestos del IRS es de 10 años a partir de la fecha de evaluación. Los padres tienen derecho a cobrar los pagos de manutención de los hijos atrasados incluso después de que el niño sea considerado un adulto legal. Sin embargo, Los estatutos de limitaciones estatales dictan cuánto tiempo tiene usted para hacer cumplir una orden de manutención de menores o establecer la paternidad. Nueva Jersey no tiene un estatuto de limitaciones para hacer cumplir la deuda de manutención infantil. Los préstamos federales para estudiantes no tienen un estatuto de limitaciones, pero los préstamos privados para estudiantes están sujetos al estatuto de limitaciones de seis años de Nueva Jersey.
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