Cancelación de la deuda conforme al artículo 9 de la UCC
El artículo 9 del Código de Comercio Uniforme incluye detalles sobre las transacciones garantizadas y la condonación de deudas en situaciones de préstamos que involucran algún tipo de garantía. Legalmente, después de una condonación de deuda, el acreedor no tiene base legal para perseguir al deudor y no tiene derechos sobre los activos que actualmente son propiedad del deudor o los activos que el deudor adquiera en el futuro. La descarga marca el final del contrato de préstamo.
Codigo comercial Uniforme
Antes de la creación del Código Comercial Uniforme, cada estado tiene sus propias leyes comerciales. Esto creó problemas para las empresas y las personas que operaban a través de las fronteras estatales, que la UCC alivia. Los Comisionados de Derecho Uniforme y el Instituto de Derecho, revisar regularmente el UCC y tener el poder de hacer enmiendas al documento original. Cada estado basa sus leyes en la UCC, aunque las leyes en la mayoría de los estados se desvían del documento hasta cierto punto.
Transacciones aseguradas
Bajo la UCC, en caso de incumplimiento del prestatario, un acreedor puede tomar posesión de la garantía que el prestatario prometió para garantizar el préstamo. El acreedor debe vender la garantía y utilizar el producto de la venta para cubrir el costo de recuperarla. sosteniéndolo y poniéndolo a la venta. El acreedor también puede usar el producto de la venta para pagar la deuda impaga y para satisfacer cualquier gravamen menor que se haya asegurado sobre la propiedad si los tenedores de gravámenes menores proporcionan prueba de esas deudas.
Venta de garantías
El artículo 9 de la UCC establece que el acreedor debe disponer de la garantía de una manera comercialmente razonable. El acreedor debe notificar al deudor y a todos los demás tenedores de gravámenes antes de la venta, aunque la UCC no proporciona un marco de tiempo exacto aparte de decir que el acreedor debe dar un "aviso razonable". En casos que involucran bienes no de consumo, el acreedor debe notificar a las partes interesadas con 10 días de anticipación. Si el acreedor no notifica al deudor de la venta, el deudor puede reclamar daños que asciendan al 10 por ciento del principal adeudado por la deuda más cualquier cargo por servicio en el que se haya incurrido.
Descarga
En los casos en que el deudor haya pagado menos del 60 por ciento de la deuda adeuda, el acreedor puede retener la garantía a cambio de liquidar la deuda. El acreedor debe entregar al deudor y a cualquier otro acreedor una propuesta por escrito y el deudor y otros acreedores deben aceptar los términos del acuerdo. Si el deudor u otro acreedor con una garantía real sobre la garantía rechaza la propuesta dentro de los 21 días posteriores a la recepción de la notificación, entonces el acreedor debe vender la propiedad. En situaciones que involucran bienes de consumo, el acreedor puede embargar la garantía y liquidar la deuda sin obtener el consentimiento del deudor.
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