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¿Puedo obtener un préstamo o un anticipo de mis beneficios del Seguro Social?

La Administración del Seguro Social paga beneficios de jubilación y discapacidad a quienes califican contribuyendo al sistema a través de impuestos sobre la nómina. Además, el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario paga un estipendio mensual a las personas discapacitadas que no califican para el programa de Seguro de Discapacidad del Seguro Social. En general, la agencia no paga adelantos ni préstamos sobre beneficios, pero existe una laguna en torno a esta regla para los beneficiarios de la jubilación, y el programa SSI puede calificar a un solicitante pendiente para un pago anticipado de emergencia.

Jubilación y discapacidad

Una persona cubierta por el Seguro Social puede reclamar beneficios de jubilación a los 62 años, como pronto, o discapacidad a los 18 años o más, si califica para el beneficio. El Seguro Social no otorga préstamos ni adelantos sobre estos beneficios, incluso si la agencia ha aprobado la solicitud y el pago está pendiente. Sin embargo, las reglas de SSI permiten un pago anticipado de emergencia o acelerado por única vez, en caso de que un solicitante se enfrente a una emergencia financiera y no pueda pagar lo esencial:comida, ropa, refugio o atención médica. Para aprobar el pago, El Seguro Social debe llegar a una conclusión de "presunta elegibilidad" basada en los recursos financieros y el estado médico del solicitante. Si la agencia aprueba el anticipo de emergencia pero no aprueba la solicitud, luego considera el anticipo como un sobrepago, e insistirá en el reembolso.

Un préstamo, en efecto

Aunque las reglas del Seguro Social no permiten préstamos como tales, una persona elegible para la jubilación puede suspender los pagos de beneficios ya recibidos y reiniciar los beneficios en una fecha posterior. Todos los beneficios pagados deben devolverse al Seguro Social, pero no se cobran intereses. Para hacer esto, un nuevo solicitante puede simplemente "retirar" su solicitud dentro de los 12 meses de tener derecho a los beneficios completando el formulario SSA-521. Esto solo se permite una vez, pero la regla crea, en efecto, un préstamo sin intereses para cubrir déficits o gastos temporales. Cualquier beneficio familiar pagado a un cónyuge o dependientes, así como las primas de Medicare y los impuestos retenidos, también debe ser reembolsado.

Adelantos en efectivo sobre beneficios

Una opción privada es asegurar un anticipo o préstamo sobre beneficios futuros de un tercero. Prestamistas comerciales o de día de pago, por ejemplo, puede extender préstamos a corto plazo a una persona que espera un beneficio por discapacidad del Seguro Social de suma global. Una empresa que ofrece un anticipo de liquidación cobra intereses al beneficiario y puede insistir en un contrato que asigne el beneficio global al prestamista como garantía. Tal contrato, por las reglas del Seguro Social, no es ejecutable:el Seguro Social no permite la cesión de sus beneficios a un tercero. La única excepción a la regla es el caso de un beneficiario representante, una persona aprobada por la agencia para manejar los pagos del beneficiario.