Supervisión regulatoria ampliada para los fondos de las Islas Caimán
Las Islas Caimán continúan fortaleciendo su marco legal y regulatorio relacionado con la provisión de servicios financieros internacionales. Como se esperaba, Estos cambios incluyen una expansión a la supervisión regulatoria de los fondos de inversión, en particular mediante el registro de fondos privados y la eliminación de una exención para fondos mutuos con quince o menos inversionistas. Lesley Connolly, Jefe Regional de Operaciones y Servicios de Cumplimiento y Regulación en Caimán, proporciona una descripción general de los cambios esperados.
Ambos proyectos de ley se publicaron el 8 de enero de 2020 y, si bien sigue sujeto a consultas y ajustes de la industria antes de convertirse en ley, Se espera que la forma final del proyecto de ley se apruebe antes del 30 de enero de 2020. En consecuencia, mientras que a continuación se resumen los elementos clave de los proyectos de ley y las notas de orientación legislativa adjuntas tal como se publicaron, Intertrust proporcionará una actualización adicional una vez que se confirmen los términos finales de las leyes.
Entendemos que el ritmo del cambio regulatorio puede ser difícil de seguir y que la gestión de costos es importante. Siga leyendo para obtener información actualizada sobre estos cambios y comuníquese con nosotros para analizar cómo podemos ayudarlo a minimizar la carga legal y reglamentaria y el gasto de cumplir con estos cambios.
Registro de fondos privados
El proyecto de ley de fondos privados, 2020 (el "Proyecto de ley de fondos privados") propone la introducción de un requisito para que los fondos cerrados se registren en la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán ("CIMA"), establece las condiciones operativas aplicables a los fondos privados, crea varios delitos, y otorga a CIMA varios poderes en relación con el registro y la supervisión de fondos privados.
Requisitos de registro
Se prohíbe que un fondo privado lleve a cabo (o intente realizar) negocios en o desde las Islas Caimán, a menos que haya presentado una solicitud de registro ante CIMA dentro de los 21 días posteriores a la aceptación de los compromisos de capital. ha presentado los detalles prescritos con respecto al fondo privado ante CIMA, ha pagado la tasa de registro anual prescrita, cumple con las condiciones impuestas en su registro, y cumple con las disposiciones de la ley. Un fondo privado tiene prohibido aceptar contribuciones de capital de inversores con respecto a intereses de inversión hasta que esté registrado por CIMA.
Condiciones de funcionamiento en curso
Una vez registrado, se requiere un fondo privado para pagar una tarifa anual antes del 15 de enero de cada año, tener sus cuentas anuales auditadas por un auditor aprobado por CIMA, Presentar las cuentas auditadas a CIMA dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico respectivo. presentar una declaración anual, en la forma prescrita, con respecto a cada cierre de ejercicio, y presentar a CIMA los detalles de los cambios que afecten sustancialmente la información enviada a CIMA y los cambios en su domicilio social u oficina principal dentro de los 21 días. Los registros de un fondo privado deben mantenerse de manera accesible y de acuerdo con las reglas, declaraciones de principios y orientaciones emitidas por CIMA.
Además, un fondo privado debe:
- contará con procedimientos adecuados y consistentes a los efectos de las valoraciones adecuadas de sus activos y garantizará que las valoraciones se realicen de conformidad con la ley;
- nombrar a un custodio para (i) retener, en cuentas segregadas, los activos del fondo de custodia y (ii) verificar, basado en la información proporcionada por el fondo privado y la información externa disponible, que el fondo privado es titular de cualquier otro activo del fondo y mantiene un registro de esos otros activos del fondo; sin embargo, cuando se notifica a CIMA de la intención de un fondo privado de no designar un custodio y no es práctico ni proporcionado hacerlo, teniendo en cuenta la naturaleza del fondo privado y el tipo de activos mantenidos, el fondo privado designará a una persona para que lleve a cabo la verificación del título descrita anteriormente;
- nombrar a una persona para (i) monitorear los flujos de efectivo del fondo privado, (ii) asegurarse de que todo el efectivo del fondo privado se haya registrado en cuentas de efectivo abiertas a nombre de, o por cuenta de, el fondo privado, y (iii) garantizar que se hayan recibido todos los pagos realizados por los inversores al fondo privado con respecto a intereses de inversión, y
- donde negocia regularmente valores o los mantiene de manera constante, (i) mantener un registro de los códigos de identificación relevantes de los valores que negocia y mantiene y (ii) poner este registro a disposición de CIMA cuando lo solicite.
La Ley de Fondos Privados permite la valoración, funciones de custodia y control de efectivo a cargo de terceros independientes y, sujeto a condiciones relativas a la independencia y conflictos de intereses, personas con una relación con el administrador u operador del fondo privado.
El Proyecto de Ley de Fondos Privados contempla la emisión de regulaciones para prescribir diversos asuntos (incluidos formularios y tarifas) y para establecer disposiciones transitorias.
Derogación de exención para fondos mutuos
El proyecto de ley de fondos mutuos (enmienda), 2020 (el “Proyecto de ley de fondos mutuos”) propone la derogación de la exención existente de registro para fondos mutuos con quince o menos inversionistas, la mayoría de los cuales tienen la capacidad de nombrar o remover al operador del fondo e introduce el requisito de que dichos fondos ( i) estar registrado con CIMA y (ii) tener un administrador de fondos mutuos con licencia que proporcione su oficina principal en las Islas Caimán. Los poderes de CIMA en relación con los fondos regulados se extenderán en gran medida a los fondos que deben registrarse.
Requisitos de registro
Un fondo mutuo que estaba previamente exento tiene prohibido realizar (o intentar realizar) negocios en o desde las Islas Caimán a menos que haya presentado ante CIMA una copia certificada de un extracto de su documento constitucional que especifique que la mayoría de los inversionistas en número son capaces de nombrar o remover al operador del fondo mutuo, ha presentado ante CIMA cualquier otra información en la forma prescrita, está registrado en CIMA, y ha pagado la tasa de registro anual prescrita.
Condiciones de funcionamiento en curso
Un fondo mutuo registrado de conformidad con la Ley de Fondos Mutuos debe pagar una tarifa anual, tener sus cuentas auditadas anualmente por un auditor aprobado por CIMA, Presentar las cuentas auditadas a CIMA dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico respectivo. y presentar una declaración anual, en la forma prescrita, con respecto a cada cierre de ejercicio.
El Proyecto de Ley de Fondos Mutuos permite que los fondos mutuos que fueron exentos inmediatamente antes de su entrada en vigor seis meses cumplan con las nuevas disposiciones.
Próximos pasos
Nuestro equipo de las Islas Caimán ha ayudado a los clientes a mantener el cumplimiento legal y reglamentario en las Islas Caimán durante más de 35 años. Como proveedor de servicios independiente, con un equipo numeroso y experimentado, y el fideicomisario, licencias de administración de empresas y administradores de fondos mutuos, estamos en una posición ideal para ayudarlo a satisfacer los requisitos de registro, necesidades de custodia y control de efectivo, y obligaciones de mantenimiento de registros, además de los asuntos de gobernanza en curso.
Comuníquese con su gerente de relaciones o con uno de nuestros expertos para analizar cómo podemos ayudar a preparar las entidades de su fondo para estos cambios en la regulación.
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