Islas Caimán eliminadas de la "lista negra" fiscal de la UE, pero ¿se han eliminado todas las consecuencias de su inclusión en la lista negra?
CAMBIOS EN LA LISTA NEGRA DE LA UE
- Tras su revisión semestral, el Consejo de la UE ha eliminado las Islas Caimán y Omán de su lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, la llamada "lista negra" de paraísos fiscales de la UE, dadas las mejoras introducidas en sus marcos de política fiscal. Mientras tanto, el Consejo ha añadido a Anguila y Barbados a la lista. Ambos cambios se aplican a partir de 6 de octubre de 2020 .
- La decisión del Consejo revierte su anuncio anterior realizado el 18 de febrero de 2020 , que inicialmente agregó a las Islas Caimán a la lista negra. Consulte nuestra Actualización de Debevoise anterior sobre la importancia de las listas negras con un enfoque en las consecuencias para los fondos de inversión de las Islas Caimán y sus patrocinadores de fondos. Ahora pueden aplicarse consideraciones similares a las estructuras de fondos que utilizan vehículos establecidos en Barbados o Anguila. aunque estos se encuentran raramente.
- Se espera que la inclusión de una jurisdicción en la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales tenga un efecto disuasorio en las jurisdicciones que se considera que tienen prácticas fiscales abusivas que erosionan los ingresos fiscales de los Estados miembros.
¿HAY CONSECUENCIAS DURADERAS DE LA LISTA NEGRA DE LAS ISLAS CAIMÁN?
Divulgaciones mejoradas a las autoridades fiscales de la UE según el DAC6
Tanto los asesores como sus clientes deben estar familiarizados en líneas generales con el nuevo régimen de divulgación obligatoria de la UE sobre acuerdos transfronterizos ("DAC6"). Sin embargo, Las variaciones en la implementación y aplicación de la Directiva DAC6 (Directiva del Consejo (UE) 2018/822 de 25 de mayo de 2018) en los Estados miembros de la UE pueden generar resultados diferentes en cuanto a la posible divulgación de transacciones transfronterizas que involucren a las Islas Caimán durante su período de vigencia. lista negra.
El "sello distintivo de la lista negra" . DAC6 contiene sellos que identifican cuándo las transacciones (o "acuerdos") son notificables. Notablemente, El sello C1 (b) (ii) genera una obligación automática de informar cualquier pago transfronterizo deducible (como intereses, Tarifa, etc.) realizados entre empresas asociadas, donde el destinatario reside en una jurisdicción incluida en la lista negra. El proyecto de orientación de algunos Estados miembros de la UE sugiere actualmente que los pagos transfronterizos afectados con un destinatario de las Islas Caimán deberían ser notificables si las Islas Caimán estaban incluidas en la lista negra en la fecha de activación de la notificación. es decir, cuando:
- se puso a disposición un arreglo para su implementación;
- un arreglo estaba listo para su implementación;
- se dio el primer paso de implementación de un arreglo; o
- un asesor u otro "intermediario" proporcionó asesoramiento con respecto al acuerdo.
Queda por ver si las directrices emitidas por las autoridades fiscales de los Estados miembros de la UE se actualizarán para tener en cuenta las circunstancias específicas de la lista negra temporal de las Islas Caimán.
La orientación de las autoridades fiscales del Reino Unido parece sugerir que cualquier acuerdo de este tipo con las Islas Caimán desde el 18 de febrero de 2020 no debería ser notificable en el Reino Unido. siempre que las Islas Caimán no estén en la lista negra tanto en (i) la fecha de cualquier activación de presentación de informes como en (ii) la fecha de presentación (es el 1 de enero de 2021 debido a aplazamientos recientes de la fecha límite de presentación de informes). Si esta lectura es correcta, esto debería simplificar la carga tanto para los asesores como para sus clientes a la hora de identificar los acuerdos sobre los que se debe informar.
El "sello de cero impuestos" . Cabe señalar que cuando los pagos transfronterizos deducibles entre empresas asociadas involucran a un destinatario en una jurisdicción de cero impuestos (o casi cero impuestos) como las Islas Caimán, en cualquier caso, pueden ser notificables bajo el sello C1 (b) (i). La diferencia crucial es que, a diferencia del sello distintivo de la lista negra, este sello de cero impuestos permite considerar la prueba de beneficio principal (el "MBT"), de modo que solo los acuerdos en los que el beneficio principal (o uno de los principales beneficios) involucrado sea una ventaja fiscal deberían ser declarables según el CAD6. En la práctica, por lo tanto, La carga final de cumplimiento causada por la inclusión en la lista negra de las Islas Caimán puede depender de una combinación de la aplicación del sello distintivo de la lista negra en los Estados miembros de la UE (en términos de calendario) y el alcance del MBT.
Sanciones a nivel nacional contra jurisdicciones incluidas en la lista negra
La guía del Grupo del Código de Conducta de la UE (publicada el 25 de noviembre de 2019) alentó a los Estados miembros a adoptar al menos una medida defensiva fiscal con respecto a las transacciones con jurisdicciones que no cooperan, incluida (i) la limitación de las deducciones fiscales, (ii) la adopción de normas sobre sociedades extranjeras controladas ("CFC"), (iii) aplicar mayores retenciones en origen, o (iv) limitar los beneficios de una exención de participación. Los Estados miembros deben aplicar estas medidas “a partir del 1 de enero de 2021 a más tardar”.
Las consecuencias negativas de tales medidas no deberían afectar a las estructuras de las Islas Caimán en la medida en que las medidas solo entren en vigor en los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2021. como el proyecto de ley de Luxemburgo número 7547 que limita las deducciones fiscales que de otro modo se permitirían sobre algunos pagos de regalías e intereses de entidades luxemburguesas a entidades o personas en una jurisdicción incluida en la lista negra. En la práctica, algunos Estados miembros ya tienen medidas similares en la legislación nacional con respecto a las jurisdicciones de impuestos bajos o nulos; la lista negra, sin embargo, no debería haber causado ninguna consecuencia adversa adicional.
CONCLUSIONES
Si bien los fondos de inversión de las Islas Caimán pueden haber evitado por poco el impacto de las medidas defensivas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021 en los Estados miembros de la UE como resultado directo de su inclusión en la lista negra, Queda por ver si la inclusión en la lista negra dará lugar a un mayor cumplimiento debido a las obligaciones de notificación del DAC6 en espera de que se aclare la aplicación de las normas en todos los Estados miembros para el período incluido en la lista negra y el alcance del MBT.
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