Long Beach se encuentra en Los Ángeles, California, el condado más grande del país. Long Beach ofrece a los residentes muchas opciones de alquiler diferentes, incluido el alquiler de uno de sus muchos apartamentos de alquiler controlado. Los residentes de Long Beach tienen derecho a oponerse al aumento de alquiler del propietario si el inquilino alquila una unidad de alquiler controlado. Los inquilinos en edificios sin alquiler controlado pueden oponerse al aumento del propietario si el propietario no cumplió con las leyes de notificación del estado.
Propietarios en Long Beach, California, pueden aumentar sus tarifas de alquiler si sus contratos de arrendamiento contienen disposiciones que permitan un aumento durante el arrendamiento. Si sus contratos de arrendamiento no contienen estas disposiciones, entonces los propietarios deben usar las regulaciones de notificación por defecto del estado. Si sus contratos de arrendamiento rechazan específicamente los aumentos, entonces los propietarios no pueden aumentar sus tarifas de alquiler actuales.
Para aumentar legalmente el alquiler, los propietarios deben cumplir con los requisitos de notificación del estado. Si los propietarios tienen un contrato mensual con sus inquilinos de Long Beach, luego, el arrendador debe proporcionar al menos un aviso por escrito al inquilino 30 días antes de la fecha del aumento. Los propietarios que tienen contratos de arrendamiento anuales con sus inquilinos de Long Beach deben proporcionar al menos un aviso con 30 días de anticipación, pero deben proporcionar al menos 60 días de anticipación si el inquilino residió en la propiedad durante al menos un año. Adicionalmente, Si el arrendador aumentará más del 10 por ciento las tarifas de alquiler, entonces el arrendador debe proporcionar 60 días de anticipación, independientemente del período de arrendamiento.
La Ordenanza de Estabilización de Rentas exige que los propietarios del condado de Los Ángeles que arriendan edificios con rentas controladas sigan las leyes de control de rentas. Los propietarios están sujetos a las disposiciones de la Ordenanza si el propietario alquila más de dos unidades dentro de un edificio; si la propiedad del arrendador está dentro de Los Ángeles; y si el edificio fue construido antes de 1978. Para aumentar el alquiler, Los propietarios que poseen edificios de alquiler controlado solo pueden aumentar sus montos de alquiler en cantidades limitadas determinadas cada año por la Junta de Control de Alquileres del condado. Los propietarios pueden, sin embargo, aumentar el alquiler solo después de dar al inquilino un aviso por escrito con al menos 30 días de anticipación de un aumento próximo o un aviso de 60 días siguiendo las mismas reglas. La Ordenanza lo hace, sin embargo, ofrecer a los inquilinos el derecho a negarse a cumplir con cualquier aumento de alquiler que la Junta de Control de Alquileres no haya aprobado y que exceda los límites dentro de las asignaciones de la Ordenanza. Los inquilinos también pueden denunciar a estos propietarios a la Junta de Control de Rentas.
El aumento de alquiler puede entrar en vigencia solo después de que el propietario proporcione el aviso requerido. Propietarios que proporcionen un aviso por escrito adecuado, quienes cumplieron con sus obligaciones de arrendamiento o quienes recibieron la aprobación por escrito de la Junta de Control de Rentas para aumentar sus tarifas de alquiler tienen derecho a esperar el pago oportuno de la nueva cantidad. Siguiendo los procedimientos de desalojo del Tribunal Superior, Los propietarios pueden solicitar la ayuda de un tribunal para desalojar a los inquilinos que no paguen el alquiler a tiempo.
Dado que las leyes de bienes raíces pueden cambiar con frecuencia, no debe utilizar esta información como sustituto del asesoramiento legal. Busque asesoramiento a través de un abogado con licencia para ejercer la abogacía en su jurisdicción.
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