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Comentario de los fondos europeos:la Comisión Europea da a las compañías de seguros europeas más razones para invertir en fondos europeos

A principios de este mes, la Comisión Europea anunció un cambio en las ponderaciones de capital que se aplicarán a las aseguradoras reguladas por la UE que tengan inversiones a largo plazo en empresas europeas, incluidas las participaciones en determinados fondos de capital riesgo y de capital privado europeos. Este es un paso muy bienvenido, y una importante victoria para las asociaciones europeas de la industria del capital riesgo tras una larga campaña. El cambio debería presagiar un impulso a la financiación de capital riesgo y capital riesgo.

Al proponer la modificación de las normas de Solvencia II, que han proporcionado el marco prudencial y de supervisión para las aseguradoras reguladas por la UE desde 2016, la Comisión ha aceptado que una ponderación de riesgo del 22% está más alineada con el perfil de riesgo de las inversiones en acciones a más largo plazo. Eso es significativamente más bajo que el 39% que se ha aplicado a muchos fondos de capital riesgo y de capital privado europeos en el pasado. y la ponderación del 49% que puede aplicarse a otras participaciones en capital privado por defecto. La esperanza es que las aseguradoras, que tradicionalmente contribuyen menos a los fondos de capital privado que los fondos de pensiones y otros administradores de activos a largo plazo, reconozcan que una asignación a carteras diversificadas de participaciones en acciones es una forma atractiva de generar rendimientos. al mismo tiempo que se ajustan a sus requisitos de liquidez.

Pero el cambio es por supuesto, impulsado también por un objetivo político de persuadir a más gestores de activos para que realicen inversiones a más largo plazo en Europa, y ese objetivo de política significa que la nueva ponderación del capital viene con algunas condiciones. Además de un requisito para un período de tenencia de cinco años, También es necesaria una conexión con el Espacio Económico Europeo (EEE). Si una aseguradora adopta un enfoque de "revisión", el período de tenencia debe cumplirse a nivel de la empresa subyacente y las participaciones de capital subyacentes no cotizadas deben estar relacionadas con empresas cuya oficina central se encuentra en el EEE para poder calificar. Eso plantearía desafíos. Si la aseguradora aplica los criterios a nivel de fondo (como está específicamente permitido), las condiciones deben cumplirse a nivel del fondo. En ese caso, el umbral del período de mantenimiento será más fácil de alcanzar, pero significa que el fondo en sí debe ser un fondo cerrado domiciliado en el EEE, o calificar como un fondo de capital riesgo (EuVECA), un fondo de emprendimiento social (FESE) o un fondo a largo plazo (ELTIF) según las normas de la UE. Las únicas circunstancias en las que un fondo no perteneciente a la UE podría calificar serían si se hubiera comercializado con el pasaporte de un tercer país de la AIFMD, que aún no existe. (El fondo también debe estar "sin apalancamiento" para calificar, aunque el financiamiento de líneas de suscripción a corto plazo no se cuenta como apalancamiento para este propósito).

Cualquier incentivo para realizar inversiones en el EEE o para utilizar las estructuras del EEE tiene una importancia particular en vista de la (potencialmente) inminente salida del Reino Unido de la UE. Desde la fecha de salida (o, si hay un período de transición, desde el final de dicho período), Parece probable que las empresas o estructuras del Reino Unido no califiquen (a menos que, por ejemplo, Reino Unido gira hacia una relación a largo plazo al estilo de Noruega con la UE). Ese podría ser un problema particular para los fondos del Reino Unido que tradicionalmente han buscado capital de aseguradoras con sede en la UE.

Por otra parte, si el Reino Unido procede a aplicar la legislación europea "en tierra" de la manera que pretende actualmente, es muy posible que Reino Unido las compañías de seguros con base en el país solo obtendrán una ponderación de capital preferencial del 22% si invierten en fondos del Reino Unido, o aquellos con un enfoque de inversión en el Reino Unido. No parece sensato que los responsables de la formulación de políticas luchen por el capital de esta manera, dado que es probable que los fondos más diversificados resulten más atractivos para todos los inversores. Pero la solución obvia de ganar-ganar puede ser una víctima de la política del Brexit.