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Elegibilidad para los beneficios de jubilación del Seguro Social del cónyuge

Las personas cuyos maridos o esposas hayan trabajado en trabajos cubiertos por el Seguro Social son elegibles para beneficios de Seguro Social. Son elegibles hasta un máximo del 50% de la cantidad que su cónyuge puede reclamar cuando se jubile. Sin embargo, Existen ciertos criterios de elegibilidad y documentos de respaldo que debe cumplir antes de poder reclamar los beneficios de cónyuge que le corresponden.

Calificaciones de elegibilidad

Para poder recibir los beneficios conyugales del Seguro Social, debes tener 62 años, o mayor. Si tiene menos de 62 años, pero está cuidando a un niño menor de 16 años y cuyo nombre se refleja en el registro de beneficios del Seguro Social de su cónyuge, es posible que esté calificado para solicitar los beneficios. Un cónyuge divorciado solo puede ser elegible si estuvo casado con el beneficiario durante un mínimo de 10 años. no se volvió a casar, y ya tiene 62 años o más.

Documentos requeridos


Junto con su solicitud de beneficios para cónyuges, hay documentos complementarios que muestran prueba de su relación y cierta información financiera. Se le pedirá que presente el original y fotocopias de la siguiente documentación:

  • certificado de matrimonio
  • sentencia de divorcio (si se aplica a su situación)
  • acta de nacimiento u otro tipo de acta de nacimiento
  • prueba de ciudadanía para solicitantes naturalizados o documentos legales de extranjero
  • las declaraciones de impuestos sobre la renta más recientes de W2 o trabajadores por cuenta propia
  • registros de bajas militares para personas que sirven al ejército de los EE. UU.