Manutención de los hijos atrasos reflejar el dinero adeudado a un padre con custodia que no se pagó a su vencimiento. Cuando un padre que no tiene la custodia con frecuencia no realiza los pagos, el estado puede intervenir para asegurarse de que se mantiene actualizado sobre la obligación de manutención actual y pagar una suma adicional para los atrasos. El estado tiene muchas opciones para cobrar la manutención infantil anterior, incluido el embargo de los beneficios por discapacidad.
Los beneficios por discapacidad del Seguro Social se pagan a las personas que ya no pueden trabajar debido a una afección médica. Si queda discapacitado y recibe este beneficio, su obligación de manutención de los hijos no se detiene . Incluso si la cantidad que recibe en beneficios es considerablemente menor que lo que ganaba cuando estaba empleado, debe continuar pagando la cantidad ordenada por la corte.
Si ya no puede pagar según lo ordenado, puede pedirle a la corte que cambie la cantidad solicitando una modificación . Sin embargo, la modificación no afectará el monto adeudado en mora porque no borra la deuda anterior. Aunque los tribunales pueden modificar la cantidad de pagos futuros, debe continuar pagando dinero para los atrasos.
Si un padre sin custodia cobra discapacidad a corto o largo plazo de una fuente privada, como una póliza de seguro o un empleador, Los pagos de manutención infantil y atrasos aún continúan según lo ordenado. Similar a la discapacidad del Seguro Social, El padre ausente puede solicitar al tribunal que modifique las cantidades adeudadas en el futuro, pero las cantidades atrasadas no cambiarán. El padre debe pagar las cantidades adeudadas de años anteriores hasta que se cumplan los atrasos. pagado .
La legislación federal delega la responsabilidad de cobrar la manutención de los hijos al estado. La Administración del Seguro Social requiere que cada estado cuente con un sistema para cobrar de manera efectiva la manutención actual y vencida. Como resultado, en un esfuerzo por hacer cumplir la manutención de los hijos y los pagos atrasados, el estado tiene la autoridad para:
La Ley de Protección de Crédito al Consumidor restringe la cantidad de dinero que se puede retener de los ingresos de un padre que no tiene la custodia. Si el padre mantiene actualmente a otro hijo o cónyuge, la cantidad máxima retenida de los beneficios por discapacidad no puede exceder el 50 por ciento. Si el padre no tiene ninguna otra obligación de manutención, el monto máximo de retención es del 60 por ciento. Se puede retener un cinco por ciento adicional si el padre sin custodia tiene más de 12 semanas de atraso.
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