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Ley francesa:COVID-19,

Cláusulas MAE, Fuerza mayor y adversidad

Conclusiones clave:

A medida que la epidemia de COVID-19 continúa propagándose, los gobiernos están tomando activamente medidas para frenarlo. Es probable que tanto la crisis de salud como los cierres posteriores y otras medidas preventivas afecten el desempeño contractual. A medida que los agentes del mercado evalúan cómo estas circunstancias afectan sus obligaciones, Esta actualización aborda brevemente las consecuencias que la epidemia de COVID-19 y las medidas adoptadas en varios países podrían tener sobre los contratos regidos por la ley francesa. mirando en particular a:

  • Circunstancias que pueden desencadenar la aplicación de cláusulas de Cambio Adverso Importante;
  • Condiciones que deben cumplirse para que una parte se base en una fuerza mayor legal, y así suspender o cumplir con sus obligaciones contractuales en ausencia de disposiciones contractuales específicas;
  • Si Fuerza mayor no está disponible, si una de las partes puede renegociar o rescindir el contrato si la ejecución se vuelve excesivamente onerosa.

La pandemia de COVID-19 y los bloqueos relacionados y otras medidas preventivas pueden dificultar o imposibilitar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para contratos regidos por la ley francesa, El incumplimiento de las obligaciones por razones atribuibles a la pandemia primero tendría que abordarse sobre la base de las estipulaciones de eventos adversos materiales que serían lo suficientemente amplias para cubrir los riesgos de la pandemia y sus efectos. En ausencia de tales disposiciones, Ofertas de ley francesa estatutarias fuerza mayor y dificultades imprévision ) disposiciones que pueden proporcionar orientación sobre cómo hacer frente a situaciones derivadas del brote.

Cumplimiento de las cláusulas sobre eventos adversos materiales

  • Un contrato puede incluir una cláusula de cambio material adverso ("MAC") en virtud de la cual una de las partes puede tener derecho a cancelar o rescindir el contrato. Esta cláusula se encuentra a menudo en acuerdos cuya ejecución probablemente se prolongue durante un período de tiempo. Es común en fusiones y adquisiciones y transacciones financieras, generalmente para cubrir cualquier situación que surja entre la firma de los acuerdos y la finalización de las transacciones.
  • Esta cláusula MAC generalmente tiene como objetivo otorgar a una de las partes (generalmente el comprador o prestamista en una M&A o transacción financiera) la capacidad de rescindir el acuerdo en caso de que surjan ciertos eventos o circunstancias designados que tengan (o sea razonablemente probable que tengan) un efecto adverso importante. efecto en el negocio, condición financiera, perspectivas o resultados de operaciones de una de las partes, la empresa objetivo o el prestatario.
  • Las partes pueden definir libremente en su acuerdo las circunstancias que se considerarían un evento adverso material en la situación particular. Cuando los términos de un contrato no sean lo suficientemente explícitos para determinar si una situación fáctica específica cae dentro de la definición contractual de un cambio o evento material adverso, Los tribunales franceses tienen amplia autoridad para interpretar la disposición utilizando como guía el posible entendimiento de las partes. En la mayoría de los casos, esto consiste en encontrar lo que tiene un buen sentido comercial a la luz de la naturaleza de la transacción en cuestión.
  • Fuerza mayor

  • El artículo 1218 del Código Civil francés establece que un fuerza mayor el evento justifica la suspensión o terminación de un contrato, incluso si el contrato no contiene ninguna disposición al respecto. Se deben cumplir tres condiciones para que un evento califique como fuerza mayor evento:
    • El evento debe haber estado fuera del control del deudor. . Esto significa que el evento que impide la ejecución no debe ser imputable a la parte que reclama fuerza mayor . Un factor importante al considerar si un evento es atribuible a una parte es si este evento es externo a esta parte. La externalidad no lo es, sin embargo, un factor necesario:los tribunales han dictaminado que una enfermedad que afecta a una de las partes puede estar fuera del control de esa parte. Los primeros comentarios sobre la actual pandemia de COVID-19 sugieren que la opinión predominante tiende a ser que la pandemia y los cierres relacionados pueden calificar como eventos fuera del control de los deudores. ya que estos eventos son externos a ellos.
    • El evento en cuestión no era previsible para las partes en el momento de la celebración del contrato. . Los tribunales franceses no encuentran fácilmente que una pandemia sea un evento que uno no podría prever. Por ejemplo, en un fallo sobre un contrato celebrado en el contexto de la pandemia de Chikungunya que se extendió en territorios franceses de ultramar en 2014, Los tribunales consideraron que la pandemia era previsible dado que había comenzado antes de la celebración de los contratos en cuestión. Pero los tribunales adoptan un enfoque caso por caso, centrándose en las circunstancias que rodean la celebración del contrato. Por ejemplo, para una pandemia, tendrían en cuenta el área geográfica y las condiciones climáticas para evaluar si las partes podrían prever la pandemia. En el caso de la enfermedad COVID-19, la fecha y el lugar de la celebración del contrato serán fundamentales para determinar si la pandemia y las medidas gubernamentales relacionadas eran previsibles.
    • El evento debe ser irresistible . El partido que reclama fuerza mayor debe probar que el evento hizo imposible ejecutar el contrato de una manera que no fue prevenible. Los tribunales franceses investigan si los efectos de la fuerza mayor el evento podría haberse evitado con las medidas adecuadas; por ejemplo, mediante el uso de proveedores alternativos no afectados por el evento en cuestión. Tribunales franceses, de nuevo, evaluar esta condición con base en los hechos de cada caso y evaluar si el desempeño fue realmente imposible, en contraposición a excesivamente oneroso, que puede desencadenar privación escenarios (ver más abajo).
  • Si la imposibilidad de ejecutar el contrato es temporal, el cumplimiento de la obligación solo se suspenderá, salvo que la demora resultante justifique la rescisión del contrato. Si es permanente, el contrato se resuelve por aplicación de la ley y las partes quedan liberadas de sus obligaciones. La pandemia de COVID-19 puede constituir un evento de fuerza mayor permanente para aquellos contratos donde el tiempo es esencial.
  • Los términos contractuales pueden alterar la ley. fuerza mayor reglas y estipular que una parte todavía tendrá que cumplir con sus obligaciones incluso si un fuerza mayor evento ocurre, en cuyo caso el incumplimiento daría lugar a daños contractuales.
  • Cuando un evento no cumpla con las condiciones para calificar como fuerza mayor evento, las partes aún pueden intentar basarse en la disposición legal francesa sobre penuria.
  • Dificultad Imprévision )

  • Según el artículo 1195 del Código Civil francés, una parte de un contrato celebrado el 1 de octubre o después, 2016 puede solicitar a su cocontratista que renegocie el contrato si un cambio de circunstancias, imprevisible en el momento de la celebración del contrato, hace que su desempeño sea excesivamente oneroso y si esa parte no acordó asumir los riesgos de tal cambio de circunstancias. No existe ningún requisito de que un contrato incluya una redacción específica para que las partes puedan reclamar dificultades en virtud de este artículo.
  • Si la otra parte se niega o si la negociación fracasa, entonces las partes pueden rescindir el contrato en una fecha y en las condiciones que acuerden, o pueden acordar solicitar a un juez que adapte el contrato a las nuevas circunstancias. Si las partes no llegan a un acuerdo dentro de un período de tiempo razonable, entonces cualquiera de las partes puede solicitar a un juez que revise el contrato o que lo rescinda, en una fecha y condiciones que determine el juez. Pendiente de la negociación, las partes deben continuar ejecutando el contrato.
  • En los casos en que la pandemia de COVID-19 y las medidas posteriores no cumplan con las condiciones para calificar como fuerza mayor eventos, pero estos eventos hacen que sea más oneroso para una parte cumplir con sus obligaciones en virtud de un contrato, por lo tanto, la parte puede reclamar el beneficio de la disposición legal por penuria.
  • Las partes pueden acordar dejar de lado las disposiciones legales sobre dificultades. Una parte pierde el derecho a reclamar dificultades en virtud del artículo 1195 del Código Civil si la parte ha acordado (en el contrato o por separado) asumir los riesgos de un costo de ejecución excesivo debido a un cambio imprevisible de circunstancias.
  • La redacción del contrato es fundamental aquí:si el contrato no dice nada sobre este punto, entonces debe interpretarse a favor del deudor, es decir. , Es probable que un juez considere que el deudor no ha aceptado asumir los riesgos de tal cambio imprevisible de circunstancias. haciendo que la ejecución del contrato sea excesivamente onerosa.
  • Las partes también pueden haber adaptado específicamente (si no renunciado) la disposición legal por dificultades a su situación particular:por ejemplo, definiendo lo que es un cambio de circunstancias imprevisible, o qué significa la ejecución excesivamente onerosa del contrato. Esto es particularmente útil dado que la disposición legal sobre penuria se ha incorporado recientemente al Código Civil francés y que los tribunales franceses aún no han brindado una orientación clara sobre la interpretación de esta disposición.
  • Además, como en el caso de fuerza mayor , Puede haber dudas sobre si la pandemia de COVID-19 y las medidas preventivas relacionadas fueron “imprevisibles” para las partes de los contratos celebrados en un momento en que era de conocimiento público que el COVID-19 había comenzado a propagarse.