Cómo solicitar la Sección 8 de emergencia
Ciertas situaciones de emergencia permiten que los solicitantes reciban una ubicación prioritaria en los programas de vivienda de la Sección 8. El Programa de Vales de Elección de Vivienda brinda a los participantes asistencia para el alquiler de viviendas de propiedad privada o gubernamental. Para solicitar un vale de emergencia de la Sección 8, Empiece por ponerse en contacto con la Agencia de Vivienda Pública local más cercana. Los solicitantes deben cumplir con los criterios de elegibilidad de la PHA y demostrar la necesidad suficiente de una colocación inmediata o prioritaria. generalmente a través de documentación.

Sección 8 Necesita espacios abiertos
Las autoridades de vivienda pública de todo el país administran la Sección 8 a nivel local. Experimentan una gran demanda de cupones y, por lo general, no pueden satisfacer las necesidades de una comunidad con la suficiente rapidez. La aceptación en el programa generalmente está sujeta a un período de espera de varios meses a varios años. Cada PHA tiene su propia lista de espera y administra el proceso de solicitud de manera diferente. Las personas en la lista de espera pueden colocarse por delante de otros solicitantes si pueden demostrar la necesidad de una vivienda de emergencia. Esto se conoce como ubicación prioritaria y cada PHA establece sus propios criterios para este estado preferido. Puede solicitar la Sección 8 con más de una PHA. Consulte la lista de autoridades de vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano para las PHA cercanas a usted.
PHA Discernir la necesidad de emergencia del solicitante
HUD y las PHA participantes ofrecen servicios de emergencia, vivienda de transición y permanente para prevenir la falta de vivienda y proporcionar viviendas asequibles, Vivienda segura o sanitaria. Los hogares pueden calificar para la asistencia de emergencia de la Sección 8 o la ubicación prioritaria si actualmente no tienen refugio:literalmente no tienen hogar, enfrentan un riesgo inminente de quedarse sin hogar según lo determinado por la PHA, están escapando de la violencia doméstica o el abuso sexual, viven en viviendas deficientes, pagar más del 50 por ciento de sus ingresos brutos en alquiler, tener menor miembros del hogar ancianos o discapacitados o han sido desplazados involuntariamente, según lo determine la PHA. Las PHA locales establecen pautas para adaptarse a las necesidades de vivienda específicas de su jurisdicción. Por ejemplo, en 2012, El condado de Los Ángeles permitió la colocación prioritaria para ciertos detenidos en libertad condicional y delincuentes condenados, informa el Los Angeles Times.
Ayudando a las familias discapacitadas que no son ancianos
Un hogar con un miembro discapacitado que no sea anciano puede calificar para viviendas de la Sección 8 bajo el Programa de Vales para Ciertos Desarrollos de HUD o el Programa de Vales para Personas con Discapacidades No Ancianos. Los solicitantes no necesitan ser inquilinos actuales de la Sección 8 o estar en lista de espera con una PHA. Los programas están diseñados para personas discapacitadas que desean trasladarse a "ciertos desarrollos" aprobados específicamente para el programa. o aquellos que viven en una institución de salud o un proyecto de vivienda pública que quieren trasladarse a una vivienda de propiedad privada.
Colocación prioritaria para inquilinos actuales de la Sección 8
Un proyecto de vivienda pública puede someterse a rehabilitación o demolición, requiriendo que los inquilinos de la Sección 8 se reubiquen. Esto suele ocurrir como resultado de una orden judicial o cuando HUD considera que un proyecto es obsoleto. La PHA local puede asignar vales o certificados especiales de la Sección 8, que los inquilinos utilizan para arrendar alquileres de propiedad privada o mudarse a otro proyecto de vivienda pública. Los inquilinos de la Sección 8 son de bajos ingresos, ganando el 50 por ciento o menos del ingreso medio del área. Los inquilinos no pagan más del 30 o 40 por ciento de sus ingresos brutos, mientras que la PHA cubre el saldo restante del alquiler en su nombre. Según HUD, los inquilinos no tienen que solicitar la reubicación:las unidades de reemplazo se asignan a los inquilinos elegibles como parte de la orden judicial, plan de rehabilitación o demolición.
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