Ley de la Asociación de Propietarios de Vivienda de Carolina del Sur

El 13 de enero 2009, El proyecto de ley 30 fue presentado en el Senado de Carolina del Sur patrocinado por el senador Derrell Jackson. El Proyecto de Ley 30 fue una propuesta para enmendar el Código de Leyes de Carolina del Sur, 1976, agregando un nuevo capítulo titulado "Ley de la Asociación de Propietarios de Vivienda de Carolina del Sur".
Ley de la Asociación de Propietarios de Vivienda de Carolina del Sur
El razonamiento detrás de la propuesta original fue el aumento en el número de disputas entre las asociaciones de propietarios y sus miembros. La ley aumentó la transparencia de las operaciones de una asociación al exigir que los funcionarios de la asociación mantengan cierta documentación. Adicionalmente, la ley designó al Departamento de Asuntos del Consumidor como la agencia estatal para manejar y monitorear las transacciones de las asociaciones.
Reglamentos y requisitos
La nueva ley impone ciertas restricciones y requisitos a la asociación de propietarios, como un aumento anual de la evaluación, notificación específica para una audiencia antes de la suspensión de privilegios o servicios por falta de pago de cuotas, y mediación no vinculante a través del Departamento de Asuntos del Consumidor. También deja en claro que una asociación de propietarios debe a sus miembros la obligación de, honestidad, lealtad y cariño, incluido el "deber de diligencia debida, "y proporciona procedimientos para hacer cumplir y remediar las violaciones de la ley.
Mandatos de asociación adicionales
La Ley de la Asociación de Propietarios requiere la renovación anual de un certificado de registro del Departamento de Asuntos del Consumidor. El proyecto de ley también promulga reglas obligatorias con respecto a la frecuencia y notificación de reuniones y acciones por parte de la junta. preservación, mantenimiento, y la disponibilidad de registros, la estipulación de que se prepare un presupuesto y un informe financiero anual y la presentación de un informe operativo anual ante el Departamento de Asuntos del Consumidor de Carolina del Sur.
Responsabilidades del propietario
El propietario tiene sus propias responsabilidades en virtud de la ley. Se requiere que se mantenga informado y participe en los negocios de su asociación de propietarios leyendo las minutas de la reunión, asistir a la reunión anual, comprender el presupuesto y ofrecerse como voluntario para servir en un comité o en la junta. Debe mantener una dirección actual con la asociación de propietarios, pagar sus cuotas a tiempo y comprender y cumplir los convenios restrictivos, estatutos y otras reglas y regulaciones.
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