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Estandarización transfronteriza de fondos para OICVM y FIA

Intertrust realizó una encuesta en marzo de 2019 [1] entre administradores de inversiones alternativas en capital privado, bienes raíces, cobertura e infraestructura. Tras el lanzamiento del informe, Audrey Behan, Jefe de servicios GFIA en Irlanda y Robert Comyn, Oficial sénior de cumplimiento en Irlanda, discutir los resultados de la investigación que destacaron las preocupaciones de los gestores de fondos globales generadas por la insuficiencia de la normalización normativa y legislativa transfronteriza europea en el mercado.

Si bien la evidencia muestra que existe un gran apetito por parte de los gerentes que buscan lanzarse al Espacio Económico Europeo (EEE), Es significativo que el 60% de los encuestados indicaron un deseo de una mayor armonización para reducir las variaciones de la interpretación del AIFMD y más de la mitad (59%) de los encuestados predijeron que habría la posibilidad de que se creara un 'arbitraje regulatorio' entre los estados miembros de la Unión Europea que buscaban atraer negocio.

Estas preocupaciones se reflejan en los datos. Al final del cuarto trimestre de 2018, Los activos de los fondos de capital variable regulados por la UE ascendieron a 14,7 billones de euros [2]. Del total de activos gestionados en la UE, El 70% está en manos de fondos de inversión autorizados o registrados para su distribución únicamente en su mercado nacional.

Si bien los administradores de empresas de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) ya se benefician de un pasaporte de gestión completo, lo que les permite prestar sus servicios en toda la UE sin un requisito de residencia, sólo el 37% está registrado actualmente para su distribución en más de tres Estados miembros [3].

Gestores de fondos no OICVT de la UE, es decir, los fondos de inversión alternativos (FIA) se benefician de un pasaporte a escala de la UE para gestionar y comercializar FIA entre inversores profesionales a través de las fronteras. Sin embargo, a diferencia de los OICVM, Actualmente, la comercialización de FIA ​​para inversores no institucionales solo es posible a discreción de los Estados miembros. Esto ha dado lugar a un irregular 3% de los FIA registrados para su distribución en más de tres Estados miembros [3].

Agradecidamente, la Comisión Europea no ha sido ajena a estas preocupaciones.

El 17 de abril de 2019, el pleno del Parlamento Europeo adoptó formalmente el diálogo a tres bandas (el Parlamento de la UE, Consejo y Comisión) sobre la iniciativa de la Comisión (el Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales [4]) para eliminar las barreras transfronterizas a la distribución de fondos de inversión.

Esto marca un reconocimiento decisivo de la necesidad de posponer la aplicación del régimen de divulgación de productos de seguros e inversiones minoristas empaquetados (PRIIP) para OICVM en dos años. a la luz de las deficiencias documentadas del régimen. Si bien el objetivo es estandarizar los documentos de preventa en todos los productos financieros, la Comisión finalmente reconoció que los inversores no podrían comparar los documentos de información clave para OICV (KID) y FIA (PRIIP, KID). El retraso le da a la Comisión Europea más tiempo para realizar una revisión exhaustiva del régimen.

También se agradece el hecho de que los FIA existentes pueden "comercializarse previamente" en nuevas jurisdicciones de acogida de la UE, junto con FIA aún no establecidos, ampliando así la gama de fondos disponibles para los posibles inversores.

Hasta esta iniciativa, los estados miembros habían adoptado enfoques divergentes sobre la definición de "marketing". En particular, algunos Estados miembros consideraron cualquier contacto inicial con un posible inversor como "marketing", mientras que otros permitieron un cierto grado de contacto previo a la comercialización antes de que se considerara que se activaba el AIFMD. Esta incertidumbre significó que un administrador de fondos de inversión alternativo, que deseaba determinar el interés de los inversores en un FIA antes de que existiera, se le permitiría hacerlo sin activar los requisitos de marketing del AIFMD en algunos estados miembros, pero no en otros.

Se introducirá una nueva definición de "precomercialización", y significa:

"Un suministro directo o indirecto de información sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por parte de un GFIA o en su nombre a inversores profesionales domiciliados o registrados en la Unión con el fin de probar su interés en un FIA que aún no está establecido".

Sin embargo, la iniciativa contiene un requisito de notificación informal por parte de la sociedad de gestión a la autoridad nacional competente anunciando el inicio del régimen previo a la comercialización de los FIA, lo que ha creado una ambigüedad algo innecesaria.

Las directivas modificadas también eliminarán los umbrales numéricos, inicialmente regulaba la eliminación de la notificación de OICVM o FIA de las jurisdicciones de los Estados miembros de acogida según la propuesta original de la Comisión. Estos umbrales habrían introducido una barrera adicional a la distribución transfronteriza de fondos.

Las nuevas directivas permitirán a un OICVM que haya estado comercializando OICVM en un miembro anfitrión, o un GFIA de la UE que ha estado comercializando un FIA de la UE en un estado miembro de acogida en virtud de una notificación del artículo 32 del AIFMD, dejar de comercializar alguno o todos estos OICVM o FIA, enviando un aviso de desnotificación a su regulador local siempre que:

1.Hace una oferta general para recomprar o reembolsar (sin cargo ni deducciones) todas las participaciones o acciones de los OICVM o FIA que no se notifiquen, que están en manos de inversores en ese estado miembro. La oferta debe ser:

  • disponible públicamente durante al menos 30 días hábiles y
  • Dirigido (directamente oa través de intermediarios) individualmente a todos los inversores en el Estado miembro de acogida cuya identidad sea conocida.
    (esta condición no se aplica en el caso de AIF y ELTIF cerrados).

2. hace pública su intención de dejar de comercializar en ese estado miembro por medio de un medio disponible públicamente (incluido el electrónico) que sea "habitual para la comercialización" de OICVM o FIA y adecuado para un inversor de OICVM o FIA "típico"

3. Los acuerdos contractuales con intermediarios financieros o delegados se modifican o rescinden con efecto a partir de la fecha de la eliminación de la notificación para evitar que se ofrezcan o coloquen participaciones o acciones de cualquier OICVM o FIA que se cancele la notificación.

Todavía, persisten algunas dudas sobre la justificación para seguir exigiendo los requisitos formales de notificación entre las autoridades competentes de origen y de acogida, a pesar del fin del régimen de comercialización.

Otra enmienda notable de la directiva es la eliminación del requisito de que las empresas de gestión de activos establezcan una presencia física obligatoria en una jurisdicción de acogida como condición para comercializar sus fondos.

Finalmente, la iniciativa establecerá una base de datos de información centralizada y actualizada en poder de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Esta base de datos beneficiará a las empresas de gestión de fondos que deseen hacer uso del pasaporte de distribución de fondos de la UE al acelerar el procedimiento de notificación transfronteriza.

Lanzado en septiembre de 2015, el Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales está llegando a su conclusión. Se espera que el progreso logrado impulse el mercado transfronterizo de fondos de inversión y, en algunos aspectos, resolver las preocupaciones de los administradores de inversiones de fondos alternativos.

[1] Intertrust:Navegando en un panorama regulatorio cambiante Mayo de 2019
[3] "Comunicación de la Comisión" Comisión Europea.
[4] "Comunicación de la Comisión" Comisión Europea.