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Informe de la Comisión Europea sobre la revisión del AIFMD

Conclusiones clave:

  • La Comisión Europea publicó recientemente un breve informe (el "Informe") sobre la aplicación y el alcance de la Directiva de administradores de fondos de inversión alternativos (el "AIFMD"), como un paso hacia la propuesta de la Comisión de modificar el AIFMD.
  • Aunque el Informe no incluye propuestas concretas, da alguna indicación sobre las disposiciones y cambios que la Comisión está examinando activamente.

El 10 de junio de 2020, la Comisión Europea publicó un breve informe (el “Informe”) sobre la aplicación y el alcance de la Directiva de Administradores de Fondos de Inversión Alternativa (el “AIFMD”). Este es un paso más hacia la propuesta de la Comisión de modificar el AIFMD, que se espera para septiembre y sigue a la publicación en 2019 del estudio detallado de la Comisión sobre el funcionamiento y el impacto del AIFMD realizado por KPMG.

El Informe no incluye propuestas concretas. En lugar de, se refiere tanto a la encuesta de 2019 como a una serie de otras iniciativas (como el trabajo de la Junta de Estabilidad Financiera) que pueden informar el enfoque de la Comisión para recomendar enmiendas al AIFMD a finales de este año. Nos da algunas pistas sobre las disposiciones y los cambios que la Comisión está examinando activamente.

Las áreas clave cubiertas por el Informe son:

Márketing . El Informe hace referencia a la forma en que los regímenes nacionales de colocación privada (“NPPR”) difieren entre los Estados miembros y crean un “campo de juego desigual” entre los gestores de fondos de inversión alternativos (“GFIA”) de la UE y de fuera de la UE. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota del hecho de que las partes interesadas los consideran "un factor importante en el desarrollo del mercado". No está claro qué acción propondrá la Comisión para abordar este problema, Si alguna, aunque es posible que puedan tomar medidas para armonizar (y potencialmente aumentar) los requisitos para el uso de NPPR o activar el pasaporte de un tercer país y eliminar las NPPR por completo.

El Informe también sugiere que pueden ser necesarios cambios para permitir el marketing (sobre la base del "pasaporte" de marketing) a inversores "semiprofesionales" (generalmente se entiende inversores individuales y corporativos que no cumplen con los criterios de inversor profesional pero que son suficientemente sofisticados y con medios suficientes para invertir en fondos de inversión alternativos). También planteó la posibilidad de armonizar los requisitos de marketing para los inversores minoristas (destacando la promoción de fondos para los inversores minoristas a través de “una cuota de mercado en expansión de las plataformas en línea”).

Gestores de capital privado de "sublímite" de la UE, que no tienen el beneficio de un pasaporte paneuropeo, han planteado las dificultades a las que se enfrentan en la comercialización en otros Estados miembros y el Informe señala de manera útil sus "importantes obstáculos al acceso al mercado", sugiriendo que se podrían hacer cambios en el AIFMD para acomodarlos. Los GFIA por debajo del umbral están sujetos a un régimen de registro ligero, cuando sus activos bajo gestión no superen un umbral de 500 millones de euros (cuando los fondos no estén apalancados y los inversores no puedan reembolsar sus intereses en los primeros cinco años después de la inversión).

Riesgo sistémico . El informe comenta favorablemente el trabajo reciente de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre nuevas medidas para abordar el riesgo sistémico de los fondos gestionados por los GFIA. que se centra en la información facilitada a las autoridades competentes, la imposición de límites de apalancamiento a los GFIA y la suspensión de los reembolsos en interés público. Parece probable que la Comisión proponga enmiendas u orientaciones en este ámbito. En el Informe también se señalan las diferencias entre los "formularios y procesos" de los Estados miembros en la presentación de información a las autoridades competentes sobre la exposición de los fondos y la posibilidad de trabajos de armonización en este ámbito. teniendo en cuenta los “costes irrecuperables” en los que ya han incurrido los GFIA.

No se proponen cambios fundamentales a los métodos "bruto" y "compromiso" para calcular el apalancamiento, aunque es probable que la Comisión tenga en cuenta el trabajo de IOSCO en este ámbito.

El Informe también se refiere a propuestas anteriores para establecer estándares comunes para los fondos "originarios de préstamos", aunque se desconoce si esto dará lugar a propuestas políticas.

Capital privado . El Informe señala de manera útil que las normas del AIFMD sobre presentación de informes, depositario, La gestión de riesgos y la remuneración no "tienen en cuenta explícitamente las especificidades de la gestión de inversiones de capital privado". El Informe también señala que los requisitos de transparencia y las normas contra la eliminación de activos que se aplican a los fondos que adquieren el control de empresas privadas de la UE "no son demasiado onerosos", pero siguen siendo neutrales en cuanto a su eficacia "debido a la falta de datos disponibles". Al mismo tiempo, el Informe señala que “AIFMD podría modificarse para adaptarse mejor al sector de capital privado eliminando los cargos innecesarios y buscando formas más eficaces de proteger a las empresas o emisores que no cotizan en bolsa”. Estos comentarios pueden resultar en propuestas para enmendar el AIFMD ya que afecta específicamente a los administradores de capital privado (en particular, las reglas anti-desmantelamiento de activos).

Otros asuntos . Otros comentarios de la Comisión que pueden traducirse en propuestas políticas concretas incluyen la introducción de un "pasaporte" de depositario (para permitir a los depositarios de un Estado miembro prestar servicios a fondos establecidos en otro Estado miembro, que actualmente no está permitido) y cambios en las reglas de valoración (como acomodar el uso de tasadores internos y externos). El Informe destaca la eficacia de las directrices de remuneración del AIFMD y se refiere a una posible alineación adicional de las normas de remuneración del AIFMD con las que se aplican en virtud de la CRD V.

Próximos pasos . Se espera que la Comisión publique una propuesta para modificar el AIFMD en septiembre de 2020 e inicie una consulta antes de la adopción de actos legislativos. Le mantendremos informado.

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