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Revisión de AIFMD:ESMA publica sus recomendaciones para mejoras

Como paso importante en la revisión de la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativos de la UE ("AIFMD"), la Autoridad Europea de Valores y Mercados ("ESMA") ha publicado una carta a la Comisión Europea (la "Comisión") en la que se describen las áreas de AIFMD para posibles cambios. La Comisión publicará una propuesta para la revisión del AIFMD, esperado a finales de este año, y es probable que las opiniones de la AEVM tengan un peso significativo.

Cubrimos en esta actualización algunos aspectos clave de las propuestas de ESMA, con un enfoque particular en el impacto en los fondos de capital privado y de deuda privada.

Aclaración para los GFIA que prestan servicios MiFID adicionales . La AEVM señala la necesidad de aclarar la posición de los gestores de fondos de inversión alternativos ("GFIA") que también prestan servicios (como la gestión de carteras segregadas) con una autorización "complementaria" en virtud de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros ("MiFID"). ). Por ejemplo, ESMA destaca que las normas de MiFID II sobre informes de transacciones no se aplican actualmente a los GFIA. La revisión del AIFMD bien puede conducir a la imposición de normas MiFID II sobre los servicios MiFID prestados por un GFIA, y es posible que dichos cambios también se trasladen a la actividad principal del GFIA.

Delegación de gestión de carteras . La AEVM observa la gran dependencia de los GFIA de los acuerdos de delegación (incluidos los fondos que pagan una "gran cantidad de las comisiones de gestión generadas por el GFIA al delegado") y sugiere una aclaración sobre el "alcance máximo" de dichos acuerdos y el contenido necesario para GFIA de la UE. No es de extrañar que la AEVM continúe centrando su trabajo en esta área, particularmente a la luz del Brexit, y ya ha publicado sus puntos de vista sobre la delegación en sus dictámenes de 2017, incluida la identificación de aquellas "funciones críticas" que, en su opinión, un GFIA no puede delegar. Es posible que la revisión del AIFMD proponga alguna base legislativa para las opiniones de la AEVM sobre el alcance y la escala de la delegación permitida. Para los GFIA que actualmente dependen de la delegación a empresas fuera de la UE, esta es un área importante a tener en cuenta.

Uso de personal en comisión de servicios . La AEVM destaca la popularidad de los acuerdos de comisión de servicio, cuando el personal de las entidades del grupo o de las empresas de servicios profesionales sea enviado en comisión de servicios a un GFIA de forma temporal. La AEVM señala que estos suelen tener lugar de forma transfronteriza, con la consecuencia de que el personal enviado en comisión de servicios a un GFIA opera en la práctica en otros lugares de la UE, o fuera de la UE. La AEVM señala la posibilidad de que se lleve a cabo un trabajo legislativo para abordar la preocupación de que estos acuerdos estén en consonancia con las normas de fondo y delegación establecidas en el AIFMD. Esta es otra área importante a tener en cuenta, en particular en relación con los acuerdos de comisión de servicios para el personal dedicado a actividades de marketing, que en la práctica a menudo se encuentran fuera de la jurisdicción del GFIA.

Tareas de apoyo realizadas por GFIA . ESMA observa que las entidades del grupo a menudo proporcionan "tareas de apoyo" al GFIA autorizado (como cumplimiento o soporte de TI), con diferentes enfoques sobre si dichos acuerdos cuentan como delegación de las funciones de un GFIA y, por lo tanto, están sujetos al marco de control y supervisión para la delegación en el GFIA. Esto está en línea con la interpretación de ESMA del alcance de los requisitos de delegación bajo AIFMD (que, en su opinión, se aplican tanto a las funciones "clave" de gestión de riesgos y de cartera como a las funciones "auxiliares" de, por ejemplo, administración de fondos y apoyo legal) y puede resultar en cambios en AIFMD para confirmar la interpretación de ESMA.

GFIA anfitriones . La AEVM denomina a los GFIA de terceros que actúan en una capacidad de “anfitrión” como “proveedores de servicios de marca blanca” y pide reglas específicas para abordar su función. La preocupación específica de la AEVM aquí es que podría haber un conflicto de intereses para el GFIA anfitrión, dada su obligación de gestionar el fondo en interés de los inversores y la influencia que tiene el patrocinador del fondo, su cliente, puede influir en el GFIA anfitrión. Aunque hay argumentos de que la AIFMD ya aborda esto (no menos importante, la propia responsabilidad regulatoria del GFIA anfitrión por incumplimiento de las normas reguladoras), La AEVM puede persuadir a la Comisión de que aborde la posición de los GFIA de terceros. No está claro, sin embargo, cómo las preocupaciones de la AEVM se traducirían en legislación concreta.

Aprovechar . ESMA apoya el trabajo reciente de IOSCO sobre un método más refinado para evaluar el apalancamiento de fondos. El enfoque de dos pasos de IOSCO implica que los reguladores primero determinen qué fondos representan un riesgo para la estabilidad financiera (en general, sobre la base de la "exposición teórica bruta") y, como segundo paso, definir formas específicas de evaluar el apalancamiento para fondos de mayor riesgo. Podemos esperar ver cambios en el AIFMD a este respecto.

Inversores semiprofesionales . Varios estados de la UE permiten la comercialización de FIA ​​a diversas clases de inversores "semiprofesionales" (como personas con un alto patrimonio neto), con definiciones que varían entre los estados. Desafortunadamente, La AEVM no manifiesta claramente su apoyo a la introducción de esta categoría de forma coherente en toda la UE en el marco del AIFMD. señalando que, si se introduce, "debe ir acompañado de las normas de protección del inversor adecuadas y las actividades de pasaporte deben permitirse solo en relación con la comercialización para inversores profesionales". Esto puede entrar en conflicto con el enfoque de algunos Estados miembros de extender el pasaporte de marketing a los inversores semiprofesionales nacionales.

Originación de préstamos . La AEVM no se ha pronunciado sobre el tema de la originación de préstamos por fondos (préstamos no bancarios) desde que publicó un dictamen en 2016, donde solicitó un régimen a escala de la UE para la autorización de los fondos originadores de préstamos con normas específicas que regulen la gestión de los riesgos relacionados con la originación del préstamo. También sugirió que los fondos de origen de préstamos solo deberían ser vehículos "cerrados", sin derechos de reembolso del inversor. En su carta a la Comisión, La AEVM se remite a su dictamen de 2016 y reitera su opinión sobre un marco específico para la originación de préstamos. observando al mismo tiempo que la UE ya está trabajando para apoyar la originación de préstamos en el marco del Fondo Europeo de Inversiones a Largo Plazo (“ELTIF”). No está claro cómo un marco de originación de préstamos GFIA encajará con los cambios ELTIF. Algunos estados miembros (como Alemania y Luxemburgo) ya han impuesto un marco de gestión de riesgos específico a los GFIA de su jurisdicción que gestionan los fondos de origen de préstamos. Alemania restringe actualmente la originación de préstamos a fondos cerrados alemanes con inversores profesionales y semiprofesionales únicamente. En Luxemburgo, el regulador examina cada GFIA que tiene la intención de gestionar fondos de origen de préstamos en función de criterios establecidos (como la experiencia necesaria y los recursos técnicos y humanos adecuados) antes de permitir que el GFIA gestione fondos de este tipo.

Tasadores externos . En un cambio potencialmente útil, ESMA sugiere modificar el estándar de responsabilidad para tasadores externos en el AIFMD a un estándar de “negligencia grave”. Actualmente, AIFMD exige que el tasador externo sea responsable ante el Fondo por las pérdidas que surjan de su "negligencia", generalmente desalentando el nombramiento de tasadores externos.

Solicitud inversa . El concepto de “solicitud inversa” (comercializar un fondo que no sea por iniciativa del GFIA) está sujeto a diferentes interpretaciones en toda la UE. ESMA sostiene que es importante aclarar la noción de solicitud inversa en la nueva versión de AIFMD. Se desconoce si cualquier intento de claridad legislativa beneficiará a la industria o creará nuevos obstáculos para la solicitud inversa. que ya está muy restringido.

La AEVM incluye un anexo separado de sugerencias para mejorar una serie de requisitos de información (en particular, en relación con la información reglamentaria del “Anexo IV”). Los puntos a destacar para el capital privado son una sugerencia para que los fondos informen sus métricas de ESG y para que los fondos de capital privado informen sobre el apalancamiento de recurso limitado al nivel de la estructura de la sociedad de cartera en la que invierten. La sugerencia de que los fondos de capital privado reporten apalancamiento a nivel de la estructura de la sociedad de cartera puede resultar en la eliminación de la exención actual para los fondos de capital privado para ignorar dicho apalancamiento, con impactos potencialmente muy significativos para dichos fondos.

La carta es un interesante resumen de temas de la agenda de la AEVM. Muchos de los temas que plantea la AEVM reflejan puntos que han estado en su agenda durante varios años, en particular los relacionados con el fondo y la delegación, y algunos asuntos técnicos sobre los que ha publicado interpretaciones, aunque en algunos casos, Brexit ha amplificado las preocupaciones que se expresan. Varios otros temas son temas nuevos, o cuestiones, como la originación de préstamos, que la industria puede haber considerado no áreas de interés actuales para la AEVM. Aunque la Comisión tendrá la última palabra sobre las propuestas, Las opiniones de la AEVM influirán inevitablemente en el orden del día propuesto por la Comisión.

Después del Brexit, el Reino Unido no está obligado a implementar ningún cambio en AIFMD, y se desconoce si el gobierno del Reino Unido (con la ayuda de la FCA) propondrá cambios, aunque el gobierno del Reino Unido puede tener en cuenta las aclaraciones y mejoras particulares adoptadas por la UE en beneficio de los gerentes del Reino Unido.