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Código de adquisición del Reino Unido:conclusiones clave de los cambios propuestos por el panel

Conclusiones clave:
  • El Panel de Adquisiciones del Reino Unido está llevando a cabo una consulta pública sobre ciertos cambios propuestos al Código de Adquisiciones.
  • Los cambios al Código son en gran parte de procedimiento e incluyen cambios para simplificar el cronograma de la oferta contractual y para aplicar el mismo tratamiento a las condiciones antimonopolio del Reino Unido y la CE que se aplica actualmente a otras autorizaciones reglamentarias.
  • El Panel espera publicar los cambios finales al Código en la primavera de 2021, y los cambios entrarán en vigor tres meses después.

INTRODUCCIÓN

El Panel de Adquisiciones del Reino Unido ha publicado un documento de consulta que propone una serie de cambios en las reglas del Código de Adquisiciones que rigen el calendario de ofertas contractuales e invoca ciertas condiciones de oferta. Los cambios propuestos tienen como objetivo simplificar el cronograma de la oferta contractual y adaptarse a los plazos potencialmente prolongados necesarios para satisfacer las aprobaciones regulatorias. Las modificaciones propuestas están sujetas a una consulta pública que se cierra el 15 de enero de 2021. y se espera que las enmiendas finales al Código se publiquen en la primavera de 2021. Los cambios al Código entrarían en vigor tres meses después.

En esta actualización, resumimos las conclusiones clave de las propuestas y las posibles implicaciones para las partes de una oferta si estas propuestas se implementan en su forma actual.

CAMBIOS CLAVE

Los cambios clave propuestos por el Panel incluyen:

  • Suspensión del cronograma de autorizaciones oficiales o autorizaciones reglamentarias . El licitante y la empresa objetivo podrían solicitar conjuntamente que el Panel suspenda el cronograma de la oferta si una o más condiciones relacionadas con una autorización oficial o autorización reglamentaria no se han cumplido o renunciado antes del día 37 (siendo el día 37 después de la publicación de la oferta). documento). Además, cualquiera de las partes podría solicitar unilateralmente una suspensión si la condición se relaciona con una autorización o despacho de material. En la determinación materialidad en este contexto, el Panel deberá estar convencido de que podrían surgir circunstancias que sean de importancia material para el licitante en el contexto de la oferta como resultado de la falta de obtención de la autorización o autorización correspondiente. Este es un umbral muy alto que se evalúa con referencia a los hechos particulares de cada caso en el momento en que surgen las circunstancias relevantes.
  • Los cambios propuestos eliminarían el tratamiento especial que se otorga actualmente a las condiciones antimonopolio del Reino Unido y la CE, de modo que todas las autorizaciones oficiales y autorizaciones reglamentarias se traten de la misma manera. Bajo las reglas actuales, las partes de una oferta solo pueden solicitar la suspensión del cronograma de la oferta si no se ha tomado una decisión sobre si habrá una revisión antimonopolio de Fase 2 en el Reino Unido o la CE.

  • Fechas de parada prolongada para ofertas contractuales . Los postores deberán establecer una fecha de “parada prolongada” en el anuncio de la oferta en firme de la Regla 2.7 mediante la cual su oferta contractual debe declararse incondicional (incluida la condición de aceptación). Este cambio alinea las ofertas contractuales con los esquemas de arreglo, donde los postores y los objetivos suelen acordar una fecha de "parada prolongada" entre ellos, y tiene como objetivo abordar el riesgo para un postor de tener una oferta abierta que no pueda caducar cuando el cronograma de la oferta contractual se haya suspendido debido a que ciertas condiciones regulatorias permanecen vigentes. En el caso de una oferta hostil, el licitador acordará la fecha de "parada prolongada" con el Panel en función de las expectativas razonables del postor sobre el plazo para obtener las autorizaciones reglamentarias requeridas.

  • Avisos de invocación de condiciones de aceptación . En la actualidad, las ofertas especifican una fecha de cierre, la primera fecha de cierre generalmente se establece como 21 días después de la publicación del documento de oferta ("Día 21"). Cuando la condición de aceptación del licitante no se cumpla en esa fecha de cierre, o cualquier fecha de cierre posterior si la oferta se extiende, el postor tiene la opción de dejar sin efecto su oferta o de ampliarla más. Bajo las nuevas reglas propuestas, si un licitante desea dejar sin efecto su oferta porque no se ha cumplido la condición de aceptación, debe entregar un aviso de invocación de la condición de aceptación a los accionistas del objetivo al menos 14 días antes de la fecha propuesta de caducidad. Esto tiene como objetivo brindar a los accionistas objetivo la oportunidad adecuada para decidir si aceptan o no la oferta. Si la condición de aceptación no se cumple en la fecha propuesta de caducidad, la oferta caducaría. Por otra parte, si en esa fecha se han recibido suficientes aceptaciones, la oferta permanecerá abierta hasta que se cumplan o se renuncien todas las demás condiciones.

  • Derechos de desistimiento . Los accionistas del objetivo podrían retirar su aceptación de una oferta en cualquier momento durante el período de la oferta. En el presente, los accionistas que han aceptado una oferta solo pueden retirar sus aceptaciones a partir de la fecha que cae 21 días después de la primera fecha de cierre (normalmente establecida en el Día 21 por los postores). Esta propuesta armonizaría las ofertas bajo el Código con las reglas de las ofertas públicas de Estados Unidos. que se aplican a ofertas bajo el Código donde el objetivo tiene un cierto número de accionistas con sede en los Estados Unidos. También cabe señalar que aún sería posible que los accionistas objetivo asumieran compromisos contractuales de no ejercer derechos de desistimiento en compromisos irrevocables de aceptar la oferta de un postor.

  • Otros cambios . La consulta también contempla una serie de otros cambios que incluyen:
    • una nueva "declaración de aceleración" tras la reanudación de una oferta suspendida, permitir que el licitador renuncie a cualquier condición no satisfecha y establezca una nueva fecha para la cual la oferta debería ser incondicional en todos los aspectos;
    • una enmienda para lograr un requisito de igualdad de enfoque y materialidad para invocar condiciones / condiciones previas a una oferta; y
    • enmiendas a las reglas que rigen las ofertas obligatorias para adecuarlas a la nueva posición sobre autorizaciones oficiales y autorizaciones reglamentarias descritas anteriormente.

    QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA LAS PARTES DE UNA OFERTA

    En nuestra opinión, la regla propuesta cambia, aunque extenso en su alcance, Es poco probable que tengan un gran impacto en la práctica de adquisiciones públicas del Reino Unido dado su enfoque principalmente procesal. La mayoría de las ofertas recomendadas se seguirán aplicando mediante esquemas de acuerdos, que son, en gran parte, no se ve afectado por los cambios. Es probable que las propuestas den lugar a una mayor certeza de que una oferta contractual, una vez anunciado, completará y, por tanto, beneficiará a las empresas objetivo y a sus accionistas.

    Eliminar el tratamiento diferente de las condiciones antimonopolio del Reino Unido y la CE es un cambio que no sorprenderá a muchos participantes del mercado. Un enfoque diferente de estas condiciones de aprobación ya no se puede justificar fácilmente a la luz del carácter internacional de las actividades comerciales de las empresas que cotizan en bolsa. junto con el alcance cada vez más internacional de las regulaciones antimonopolio.

    Estaríamos encantados de compartir nuestras ideas sobre cómo se pueden desarrollar las estrategias de adquisición si las propuestas del Panel se implementan en su forma actual.