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El estatuto de limitaciones para un pagaré en California

El estatuto de limitaciones establece el período en el que un acreedor debe presentar una demanda para hacer cumplir una deuda mediante la obtención de una sentencia judicial. A los acreedores que no actúen dentro del período de prescripción se les puede impedir hacer cumplir la deuda a través del tribunal. En California, una deuda basada en un pagaré está sujeta al estatuto de limitaciones, que puede variar según las circunstancias que rodean la realización del billete.

Periodo límite

Bajo California, un pagaré es una promesa escrita de reembolsar un préstamo de acuerdo con determinadas condiciones, como un calendario de pagos y una tasa de interés. La Sección 337 del Código Civil de California establece que todas las demandas basadas en un "instrumento por escrito" deben presentarse dentro de los cuatro años. Como una regla, la limitación de cuatro años comienza a contar a partir de la fecha en que no se paga un pago adeudado en virtud del pagaré.

Período de limitación:excepción

La Sección 337 del Código Civil proporciona una excepción a la regla de los cuatro años para los pagarés que están garantizados por una hipoteca o escritura de fideicomiso con el poder de venta de bienes inmuebles. Esta es una situación en la que el acreedor tiene la opción de hacer cumplir la deuda mediante una venta privada de ejecución hipotecaria en lugar de presentar una demanda. Dependiendo de la economía que afecte la situación, a veces, una venta por ejecución hipotecaria puede resultar en menos dinero para el acreedor que el adeudado en el pagaré. Si el acreedor quiere demandar al deudor por el saldo después de la venta por ejecución hipotecaria, La Sección 337 del Código Civil establece que la demanda debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a la venta.

Defensa de demanda

Aunque el plazo de prescripción ha expirado en un pagaré, el acreedor no está automáticamente impedido de presentar una demanda para cobrar la deuda. El estatuto de limitaciones es una defensa que debe hacerse valer ante un tribunal. Si el deudor no responde a una demanda relacionada con una deuda sujeta al estatuto de limitaciones, el deudor habrá renunciado efectivamente a su derecho a hacer valer la defensa y podrá dictarse sentencia en su contra.

Ventas cortas

Los pagarés garantizados por bienes inmuebles suelen ser objeto de una "venta corta", es decir, una venta de la propiedad inmueble que no paga completamente el saldo adeudado en el pagaré, pero el prestamista cede la propiedad para que se complete la venta. Tal situación no tiene ningún efecto sobre el estatuto de limitaciones para el saldo adeudado en el pagaré. Si el deudor no paga al prestamista el saldo, el prestamista tendrá cuatro años a partir de la fecha en que se suspendieron los pagos para presentar una demanda. Para evitar esta situación, el deudor debe obtener una liberación total del pagaré, no solo la hipoteca o la escritura de fideicomiso, del prestamista como parte de cualquier acuerdo de venta corta.